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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32- Prevalencia de la economía de escala

Todas las unidades desconcentradas de compra de una misma institución deberán consolidar sus requerimientos de consumo con la proveeduría institucional, a fin de que se promuevan procedimientos de compra que aseguren los mejores precios y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía. Se exceptúan de lo anterior los convenios marco regionalizados y las compras que propicien la promoción económica o social de una región.

En la Administración central, la Dirección de Contratación Pública será la encargada de consolidar los requerimientos de consumo y llevar adelante el procedimiento respectivo.

En el caso de la Administración descentralizada y sus órganos desconcentrados, cada ente público deberá igualmente consolidar sus requerimientos de consumo y aprovechar al máximo la economía de escala a lo interno o mediante compras coordinadas que se realicen entre distintas instituciones o con la Dirección de Contratación Pública. En tales casos, se realizará un único procedimiento, para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y para reducir los costos de transacción.

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