ARTICULO 33- Prohibición de
fragmentación y separación por funcionalidad
La Administración,
incluidos sus órganos desconcentrados, no podrá fragmentar las adquisiciones de
los bienes, las obras y los servicios que requiera con el propósito de variar
el procedimiento de contratación.
Cuando resulte más
conveniente y sea técnicamente procedente, la Administración podrá licitar
segmentos de obra pública de punto a punto que se constituyan como unidades
funcionales o soluciones que puedan funcionar por sí mismas, a fin de propiciar
la mayor participación de empresas, siempre y cuando se consigne así en la
decisión inicial.
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