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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTICULO 33- Prohibición de fragmentación y separación por funcionalidad

La Administración, incluidos sus órganos desconcentrados, no podrá fragmentar las adquisiciones de los bienes, las obras y los servicios que requiera con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

Cuando resulte más conveniente y sea técnicamente procedente, la Administración podrá licitar segmentos de obra pública de punto a punto que se constituyan como unidades funcionales o soluciones que puedan funcionar por sí mismas, a fin de propiciar la mayor participación de empresas, siempre y cuando se consigne así en la decisión inicial.

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