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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTÍCULO 35- Estimación para determinar el monto de la contratación

Para determinar la estimación de la contratación se deberán tomar en consideración, al momento de la decisión inicial, el monto de todas las formas de remuneración incluyendo el costo principal, seguros, fletes, comisiones, intereses, tributos, primas, derechos y cualquier suma que deba reembolsarse a consecuencia de la contratación.

Cuando el pliego de condiciones permita ofertar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas.

Cuando se trate de contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, que se vayan a celebrar por un plazo determinado sin posibilidad de prórrogas, la estimación se determinará sobre el valor total del contrato durante su vigencia. Cuando se trate de contrataciones con un plazo susceptible de ser prorrogado, la estimación se realizará sobre la base del pago mensual calculado, multiplicado hasta cuarenta y ocho.

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