ARTÍCULO 40- Contenido
El pliego de condiciones
deberá establecer los requisitos de admisibilidad, los parámetros para
verificar la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas, siendo
posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como
plazo y calidad que, en principio, deben regularse como requisitos de
cumplimiento obligatorio. La combinación de cláusulas de admisibilidad y de
factores de evaluación debe asegurar la adquisición del mejor bien, obra o
servicio, al menor precio y con apego al principio del valor por el dinero. En
caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes, conforme se
establezca en el reglamento. Las especificaciones técnicas deberán estar
definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad. Atendiendo a la
simplificación de trámites se deberán solicitar los requerimientos que sean
indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista. Mediante
acto motivado, la Administración podrá solicitar las muestras que estime
convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y,
finalmente, entregados.
En el pliego de condiciones
se deberán indicar, de manera expresa, los estudios a los que se someterán las
ofertas para determinar su elegibilidad.
La Administración estará
facultada hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos
ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo
disponga el reglamento de esta ley.
La omisión en el pliego de
condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a
los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos
de su obligado cumplimiento.
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