ARTICULO 43- Derecho al
mantenimiento del equilibrio económico del contrato
En los contratos que se
realicen al amparo de la presente ley, tanto el contratista como la
Administración tendrán derecho al mantenimiento del equilibrio económico del
contrato.
En los contratos de obra
pública, la Administración reajustará los precios, aumentándolos o
disminuyéndolos cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente
relacionados con la obra, por circunstancias ajenas a la responsabilidad de las
partes. Para ello aplicarán fórmulas matemáticas basadas en índices oficiales
de precios y costos, elaborados por la entidad oficial que determine el índice
a utilizar. Excepcionalmente, cuando por las particularidades del objeto
contractual no resulte aplicable lo dispuesto anteriormente, la Administración
podrá disponer en el pliego de condiciones un mecanismo distinto del de
reajuste de precios, justificando los motivos técnicos, de conveniencia u
oportunidad de esta decisión. Asimismo, deberá establecer, de forma expresa y
clara en el pliego de condiciones, la metodología alternativa que utilizará
para mantener el equilibrio económico tanto del contratista como de la
Administración, con el debido respaldo técnico que la sustente.
En las restantes
contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente
relacionados con el objeto del contrato, la Administración aplicará los mecanismos
necesarios para la revisión de precios, a efectos de mantener el equilibrio
económico del contrato.
Solo serán reajustados o
revisados los elementos de costo del precio cotizado. Bajo ningún supuesto la
utilidad será susceptible de ser reajustada o revisada. Para cumplir con lo
estipulado en los párrafos anteriores, en el reglamento de la presente ley se
establecerán los criterios técnicos a seguir para garantizar la determinación
objetiva del reajuste o la revisión de los precios.
El pliego de condiciones
deberá establecer la forma en que se reajustarán o revisarán los precios y la
información que deberá aportarse, sin perjuicio de reclamo particular de las
partes ante situación de desequilibrio económico.
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