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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTÍCULO 57- Licitación mayor con financiamiento

La Administración podrá utilizar la licitación con financiamiento con ocasión de la tramitación de una licitación mayor cuando, dentro de las condiciones generales del concurso, requiera el otorgamiento, por cuenta o gestión del contratista, de una línea de crédito para respaldar los gastos derivados de la contratación. En esos supuestos, la exigencia de contenido presupuestario se reducirá a proveer fondos suficientes para enfrentar los pagos por amortización e intereses, gastos conexos derivados del financiamiento y a prever la incorporación en los futuros presupuestos de las partidas necesarias para la atención del crédito.

Previo al inicio de la licitación, la Administración deberá obtener las autorizaciones y los demás requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para el endeudamiento y el empleo de este mecanismo.

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