ARTÍCULO 57- Licitación
mayor con financiamiento
La Administración podrá
utilizar la licitación con financiamiento con ocasión de la tramitación de una
licitación mayor cuando, dentro de las condiciones generales del concurso,
requiera el otorgamiento, por cuenta o gestión del contratista, de una línea de
crédito para respaldar los gastos derivados de la contratación. En esos
supuestos, la exigencia de contenido presupuestario se reducirá a proveer
fondos suficientes para enfrentar los pagos por amortización e intereses,
gastos conexos derivados del financiamiento y a prever la incorporación en los
futuros presupuestos de las partidas necesarias para la atención del crédito.
Previo al inicio de la
licitación, la Administración deberá obtener las autorizaciones y los demás
requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para el endeudamiento y el
empleo de este mecanismo.
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