ARTÍCULO
58- Licitación mayor con precalificación. La Administración, con
ocasión de una licitación mayor, se encuentra facultada a promover una etapa de
precalificación para seleccionar, de manera previa, a los participantes para uno
o varios concursos. Para ello, deberá cursar invitación en el sistema digital
unificado e indicar en el pliego de condiciones los factores de admisibilidad y
evaluación que considerará para dicha selección previa.
La decisión
donde se determine cuáles son los oferentes seleccionados deberá realizarse
mediante acuerdo de precalificación motivado, el cual es susceptible de ser
impugnado a través del recurso de apelación. El plazo máximo de la vigencia de la precalificación será de cuatro
años a partir de su firmeza.
Una vez
precalificados los oferentes, el plazo para la recepción de ofertas y dictado
final se podrá acortar hasta la tercera parte del plazo previsto para cada tipo
de licitación que regula esta ley. Para esos efectos, se tendrá que dictar un acto
debidamente motivado.
La
Administración podrá emplear modalidades de precalificación abierta, en el
tanto todos los precalificados puedan prestar el bien o servicio de manera
simultánea, cuando ello resulte más conveniente al interés público, por las particularidades
que presenta el objeto contractual. Para ello, deberá regular en el pliego de
condiciones la forma en que operará la precalificación, debiendo respetar los
parámetros que se definirán reglamentariamente. De igual manera se podrá
emplear esta modalidad de precalificación abierta para la contratación de
profesionales, en tanto exista regulación de tarifas establecidas en aranceles
para el pago de los honorarios.
La
licitación con precalificación en sus distintas modalidades podrá emplearse para
la contratación de obras, tecnología, medicamentos, servicios profesionales,
entre otros.
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