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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 59
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Artículo 59
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ARTÍCULO 59- Licitación mayor por etapas

En casos de seguridades calificadas, las entidades públicas podrán no revelar desde el inicio del concurso las especificaciones técnicas del objeto contractual que se vaya a ejecutar, realizando una licitación mayor en dos fases. La primera fase estará destinada a la selección de los oferentes que potencialmente pueden cumplir con el objeto del concurso sobre la base de atestados técnicos y de experiencia según lo establecido en el pliego de condiciones y, la segunda, en la cual se revelarán las particularidades del objeto contractual a los preseleccionados y entre quienes se escogerá al que cotice el menor precio.

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