ARTÍCULO 59- Licitación
mayor por etapas
En casos de seguridades
calificadas, las entidades públicas podrán no revelar desde el inicio del
concurso las especificaciones técnicas del objeto contractual que se vaya a
ejecutar, realizando una licitación mayor en dos fases. La primera fase estará
destinada a la selección de los oferentes que potencialmente pueden cumplir con
el objeto del concurso sobre la base de atestados técnicos y de experiencia
según lo establecido en el pliego de condiciones y, la segunda, en la cual se
revelarán las particularidades del objeto contractual a los preseleccionados y
entre quienes se escogerá al que cotice el menor precio.
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