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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 62
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Artículo 62
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SECCIÓN III

Licitación reducida

ARTÍCULO 62-Licitación reducida

La licitación reducida será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Según el respectivo umbral, de conformidad con el artículo 36 de la presente ley.

b) Cuando se contraten serv1c1os de consultoría, independientemente del monto, en aquellos proyectos de obra que hayan sido declarados de interés público y se encuentren inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

c) Cuando se emplee la modalidad de entrega según demanda, si se ha optado por una limitación de consumo que, incluyendo las prórrogas, no supere el umbral de la licitación reducida.

Podrá realizarse licitación reducida con financiamiento, licitación reducida con precalificación y licitación reducida por etapas aplicando, en lo pertinente, lo previsto en los artículos 57, 58 y 59 de la presente ley.

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