ARTÍCULO 70- Contratación
de tecnología para instituciones y empresas en competencia
Las instituciones y empresas
en competencia podrán utilizar el procedimiento especial regulado en el
artículo 68 de la presente ley cuando contraten la adquisición, el
mantenimiento y la actualización o el arrendamiento de equipos tecnológicos
para la informática, hardware y software y desarrollos de sistemas
informáticos.
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