Buscar:
 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 71
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 71     >>
Normativa - Ley 9986 - Articulo 71
Ir al final de los resultados
Artículo 71
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO III

Tipos y modalidades de contrato

CAPÍTULO I

Contrato de obra pública

ARTÍCULO 71- Elección de la modalidad y tipo de contrato

Considerando la obra pública a realizar, la Administración decidirá bajo criterios Jurídicos, técnicos, financieros, económicos y de gestión, la modalidad de cotización o de pago, ya sea  suma alzada, precios unitarios, costo más porcentaje o cualquier otra que resulte aplicable, lo cual deberá indicarse en el pliego de condiciones y deberá quedar acreditado el análisis que lo sustenta en el expediente. De igual manera incluirá la decisión del tipo de contrato, que podrá ser: diseño, construcción equipamiento, conservación, llave en mano, alguna combinación de las anteriores o cualquier otra aplicable, lo cual se desarrollará reglamentariamente.

La Administración deberá entregar la información suficiente para que el oferente pueda preparar su oferta según la modalidad de pago y el tipo de contrato.

Ir al inicio de los resultados