ARTÍCULO 77- Contrato de
arrendamiento financiero
El contrato de
arrendamiento financiero es una contratación de financiación, en donde se
transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo y la Administración como arrendataria se obliga a pagar
una contraprestación periódica denominada cuota de arrendamiento financiero, la
cual puede establecerse en un monto fijo, variable o reajustable.
El arrendador se compromete
a adquirir del proveedor la propiedad del bien, asegurando el financiamiento
para la adquisición o construcción, y cuyas especificaciones técnicas son
señaladas por el futuro arrendatario y luego, como propietario, concede el uso
y el goce de ese bien, equipo u obra al tomador durante un plazo, no disponible
para las partes, a cambio de una cuota correspondiente a la amortización de la
inversión e intereses, gastos que resulten aplicables y rendimientos del
capital. El contrato de arrendamiento financiero conlleva una opción de compra.
Para utilizar el
arrendamiento financiero, la Administración deberá obtener las autorizaciones y
los demás requisitos previstos en el ordenamiento.
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