ARTÍCULO 81-
Responsabilidad
El fiduciario no podrá
oponer como eximente de su responsabilidad la participación de la
Administración.
Las contrataciones que se
realicen con ocasión del cumplimiento del fideicomiso y con cargo a los fondos
fideicometidos se someterán a los procedimientos de la presente ley, incluyendo
su régimen recursivo.
En los supuestos de
terminación normal o anticipada deberá existir una fase de liquidación de
obligaciones en protección de los fideicomisarios, acreedores o terceros
interesados.
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