Buscar:
 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 81
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 81     >>
Normativa - Ley 9986 - Articulo 81
Ir al final de los resultados
Artículo 81
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 81- Responsabilidad

El fiduciario no podrá oponer como eximente de su responsabilidad la participación de la Administración.

Las contrataciones que se realicen con ocasión del cumplimiento del fideicomiso y con cargo a los fondos fideicometidos se someterán a los procedimientos de la presente ley, incluyendo su régimen recursivo.

En los supuestos de terminación normal o anticipada deberá existir una fase de liquidación de obligaciones en protección de los fideicomisarios, acreedores o terceros interesados.

Ir al inicio de los resultados