SECCIÓN II
ARTÍCULO 93- Presentación
de recursos temerarios
Multas por la presentación
de recursos temerarios
La Contraloría General de
la República o la Administración, según los recursos que les corresponda
conocer, podrán imponer las siguientes multas:
a) Recurso de objeción:
De un cero coma cinco por
ciento (0,5%) del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior
de la licitación menor, según corresponda a obra, bienes o servicios, y de
acuerdo con el umbral a que pertenezca la entidad promovente del concurso.
En ambos casos, la multa
podrá ser interpuesta cuando, al atender un recurso de objeción, se determine
que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con
el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos
procedimentales.
b) Recursos de apelación y
revocatoria:
De un uno por ciento (1 %)
del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la
licitación menor y de la licitación reducida, según corresponda a obra, bienes
o servicios y de acuerdo con el umbral a que pertenezca la entidad promovente
del concurso.
En todos los casos, la
multa podrá ser interpuesta cuando, al atender un recurso de apelación o de
revocatoria, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o
abuso de derechos procedimentales.
La actuación se entenderá
temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas
y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad.
El monto que se obtenga
como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja
única del Estado.
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