ARTÍCULO 94- Procedimiento
para imponer la multa
Previo a imponer la multa,
la Contraloría General o la Administración, según corresponda, dará audiencia
por cinco días hábiles al recurrente dando el traslado de cargos respectivo con
indicación de la posible multa y el consecuente cobro, a fin de que el
recurrente se manifieste al respecto, sin que sea posible cuestionar lo
resuelto en cuanto al recurso de objeción, de revocatoria o de apelación
presentado.
Contestada la audiencia, se
resolverá lo que corresponda, en los cinco días hábiles siguientes, mediante
acto motivado.
La resolución tendrá los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación.
El recurso de revocatoria
deberá ser resuelto por quien emitió el acto dentro de los tres días hábiles
siguientes a su interposición y el de apelación será resuelto por el superior,
dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para
resolver el recurso de revocatoria.
El procedimiento de
imposición de la multa, en tanto no exista resolución firme, no impedirá la
participación del recurrente en el concurso de que se trate.
Para el cobro de la multa
resulta de aplicación lo establecido en el artículo 149 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
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