ARTÍCULO 98- Efectos de la
interposición y de la resolución que resuelve el recurso de apelación
Una vez interpuesto el
recurso de apelación opera la suspensión automática de todos los efectos del
acto final recurrido. Los efectos de las resoluciones que se emitan con ocasión
del trámite del recurso de apelación serán los siguientes:
a) Etapa de admisibilidad:
i) La resolución que en
etapa de admisibilidad rechace un recurso de apelación declarándolo inadmisible
o manifiestamente improcedente, implica la firmeza del acto final impugnado.
ii) La resolución que en
etapa de admisibilidad, habiéndose presentado más de un recurso de apelación en
contra del acto final, disponga el rechazo de uno o varios recursos y la
admisibilidad para trámite de fondo de otro u otros recursos, implica el
mantenimiento de la suspensión de los efectos del acto final impugnado por el
recurso o los recursos que se admitan para trámite de fondo.
iii) La resolución que en
etapa de admisibilidad, tratándose de un procedimiento compuesto por varias
líneas o ítemes, disponga el rechazo del recurso sobre algunas de las líneas o
ítemes impugnados y la admisión a trámite por el fondo sobre otros, implica el
mantenimiento de la suspensión de los efectos del acto final únicamente sobre
las líneas o ítemes cuya impugnación ha sido admitida a trámite por el fondo.
Las líneas o los ítemes respecto de los cuales se imponga el rechazo del
recurso en etapa de admisibilidad adquirirán firmeza con la resolución. Las
líneas o los ítemes no impugnados adquirirán firmeza, una vez transcurrido el
plazo para recurrir sin que se haya presentado la acción recursiva.
b) Etapa de fondo:
i) La resolución que
declare sin lugar el recurso confirma el acto final impugnado, implica el
levantamiento de la suspensión de los efectos del acto recurrido y agota la vía
administrativa.
ii) La resolución que
declare con lugar o parcialmente con lugar el recurso, implica la nulidad del
acto final impugnado en el tanto correspondiente y agota la vía administrativa.
iii) La resolución que
anule de oficio el acto final o el procedimiento, comporta la nulidad del acto
final o del procedimiento y agota la vía administrativa.
iv) Si la contratación cuya
adjudicación se impugna ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución,
la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer el pago de los daños
y perjuicios causados.
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