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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 98
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Artículo 98
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ARTÍCULO 98- Efectos de la interposición y de la resolución que resuelve el recurso de apelación

Una vez interpuesto el recurso de apelación opera la suspensión automática de todos los efectos del acto final recurrido. Los efectos de las resoluciones que se emitan con ocasión del trámite del recurso de apelación serán los siguientes:

a) Etapa de admisibilidad:

i) La resolución que en etapa de admisibilidad rechace un recurso de apelación declarándolo inadmisible o manifiestamente improcedente, implica la firmeza del acto final impugnado.

ii) La resolución que en etapa de admisibilidad, habiéndose presentado más de un recurso de apelación en contra del acto final, disponga el rechazo de uno o varios recursos y la admisibilidad para trámite de fondo de otro u otros recursos, implica el mantenimiento de la suspensión de los efectos del acto final impugnado por el recurso o los recursos que se admitan para trámite de fondo.

iii) La resolución que en etapa de admisibilidad, tratándose de un procedimiento compuesto por varias líneas o ítemes, disponga el rechazo del recurso sobre algunas de las líneas o ítemes impugnados y la admisión a trámite por el fondo sobre otros, implica el mantenimiento de la suspensión de los efectos del acto final únicamente sobre las líneas o ítemes cuya impugnación ha sido admitida a trámite por el fondo. Las líneas o los ítemes respecto de los cuales se imponga el rechazo del recurso en etapa de admisibilidad adquirirán firmeza con la resolución. Las líneas o los ítemes no impugnados adquirirán firmeza, una vez transcurrido el plazo para recurrir sin que se haya presentado la acción recursiva.

b) Etapa de fondo:

i) La resolución que declare sin lugar el recurso confirma el acto final impugnado, implica el levantamiento de la suspensión de los efectos del acto recurrido y agota la vía administrativa.

ii) La resolución que declare con lugar o parcialmente con lugar el recurso, implica la nulidad del acto final impugnado en el tanto correspondiente y agota la vía administrativa.

iii) La resolución que anule de oficio el acto final o el procedimiento, comporta la nulidad del acto final o del procedimiento y agota la vía administrativa.

iv) Si la contratación cuya adjudicación se impugna ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer el pago de los daños y perjuicios causados.

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