ARTÍCULO 105- Prórrogas y
suspensión del plazo
Estando el contrato vigente,
a solicitud del contratista, la Administración podrá autorizar prórrogas al
plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella
misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito o fuerza
mayor. La solicitud del interesado deberá presentarse a más tardar ocho días
hábiles posteriores al hecho que genera la solicitud de prórroga, contando la
Administración con un plazo igual para resolver. Si la solicitud se formula
fuera de ese plazo, pero estando aún el contrato vigente, la Administración
podrá autorizar la prórroga en caso de estar debidamente sustentada.
Previo a acordar cualquier
tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, la Administración deberá
acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena
ejecución del contrato.
En caso de prórrogas
automáticas, la Administración deberá comunicar, con una antelación al menos de
dos meses, su intención de no prorrogar una contratación.
La
Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el
plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito por un plazo debidamente
acreditado en el expediente administrativo electrónico, mediante acto motivado,
en el cual se estipulará a cargo de quién corren las medidas de mantenimiento y
asegurativas de lo realizado hasta ese momento. Dicho
plazo será hasta por seis meses como máximo, según lo establecido en el artículo 112 de la presente
ley.
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