CAPÍTULO II
Terminación del contrato
SECCIÓN I
Aspectos generales
ARTÍCULO 110- Terminación
del contrato
Los contratos se extinguen
por la vía normal, por el acaecimiento del plazo, la ejecución del objeto
contractual o el mutuo acuerdo.
De modo anormal, los
contratos se terminan por:
a) La resolución.
b) La rescisión.
c) La caducidad.
d) La declaratoria de
nulidad.
e) La muerte del
contratista o la extinción de la persona jurídica.
f) La declaración de
insolvencia o quiebra del contratista.
g) La cesión del contrato
sin estar autorizada previamente por la Administración.
h) La supresión del
servicio por razones de interés público.
i) El rescate del servicio para
ser explotado directamente por la Administración.
Para dar por finalizado de
forma anormal el contrato, se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo
114 de la presente ley.
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