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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 122
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 122
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Artículo 122
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ARTÍCULO 122- Alcance de la sanción

En el caso de los particulares, la sanción no se extingue por la fusión, transformación o cambio de razón o denominación social de la sociedad o entidad sancionada, cualquiera que sea su forma de constitución.

En caso de que la fusión dé origen a una nueva sociedad, o bien, que la empresa sancionada sea absorbida por otra, los efectos de la sanción recaerán sobre la sociedad prevaleciente.

Constituirá fraude de ley la constitución de una nueva sociedad o acudir a una persona física con la finalidad de evadir los efectos de una sanción en firme, en cuyo caso sus efectos recaerán en iguales condiciones sobre la sociedad así constituida o la persona física.

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