ARTÍCULO 122- Alcance de la
sanción
En el caso de los
particulares, la sanción no se extingue por la fusión, transformación o cambio
de razón o denominación social de la sociedad o entidad sancionada, cualquiera
que sea su forma de constitución.
En caso de que la fusión dé
origen a una nueva sociedad, o bien, que la empresa sancionada sea absorbida
por otra, los efectos de la sanción recaerán sobre la sociedad prevaleciente.
Constituirá fraude de ley
la constitución de una nueva sociedad o acudir a una persona física con la
finalidad de evadir los efectos de una sanción en firme, en cuyo caso sus
efectos recaerán en iguales condiciones sobre la sociedad así constituida o la
persona física.
|