ARTÍCULO 21- Incorporación
de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos
de condiciones
Los sujetos cubiertos por
la presente ley promoverán la incorporación de consideraciones sociales,
económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos
de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el
mercado y a las disposiciones que sobre el particular contemple el reglamento
de la presente ley.
En la incorporación de esos
criterios se deberán respetar los principios de contratación pública, así como
plantearse dichos criterios de manera objetiva, verificable y atinente al
objeto contractual.
El objeto de la
contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que
obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las
necesidades y posibilidades de la entidad contratante.
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