ARTÍCULO 42- Desglose del
precio
El oferente deberá
presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como
porcentuales; lo anterior será obligatorio para los contratos de servicios y de
obra pública, así como para cualquier otro objeto contractual según se establezca
en el pliego de condiciones. La Administración establecerá el formato para la
presentación de la estructura del precio.
Cuando haya discrepancias
entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio
presentada por el oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los
porcentuales.
El presupuesto detallado
deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho
días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la
suscripción del contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, la
Administración procederá conforme a lo establecido en el artículo 52.
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