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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 50
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Artículo 50
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ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración de ofertas. Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.

Una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y dará una única prevención por un plazo razonable para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. En el mismo plazo concedido el oferente deberá subsanar o aclarar aquellos extremos no prevenidos por la Administración.

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