ARTÍCULO
50- Subsanación y aclaración de ofertas. Podrán ser susceptibles
de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello
no se otorgue una ventaja indebida.
Una vez
emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos
advertidos en cada uno de ellos y dará una única prevención por un plazo
razonable para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de
caducidad. En el mismo plazo concedido el oferente deberá subsanar o aclarar
aquellos extremos no prevenidos por la Administración.
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