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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 52
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Artículo 52
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ARTÍCULO 52- Readjudicación derivada de la declaratoria de insubsistencia del concurso. La Administración está facultada para declarar el concurso insubsistente y readjudicarlo de forma inmediata, cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a plena satisfacción, no presente el presupuesto detallado en el plazo estipulado en el artículo 42 o cuando notificado no suscriba el contrato. Para proceder con la readjudicación se deberá seguir el orden de prelación según la calificación que hayan obtenido los restantes oferentes elegibles. La decisión que se adopte es susceptible de ser impugnada a través del recurso correspondiente. El adjudicatario que fue declarado insubsistente no podrá impugnar el nuevo acto de adjudicación.

Para hacer uso de la facultad de readjudicación, la Administración contará con el plazo máximo de diez días hábiles a partir de que se constate la falencia imputada al adjudicatario, pudiendo ser prorrogada por un plazo adicional de cinco días hábiles, previa acreditación de las razones calificadas que originaron la prórroga.

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