ARTÍCULO
52- Readjudicación derivada de la declaratoria de
insubsistencia del concurso. La Administración está facultada para declarar el concurso
insubsistente y readjudicarlo de forma inmediata, cuando el adjudicatario no
otorgue la garantía de cumplimiento a plena satisfacción, no presente el
presupuesto detallado en el plazo estipulado en el artículo 42 o cuando
notificado no suscriba el contrato. Para proceder con la readjudicación
se deberá seguir el orden de prelación según la calificación que hayan obtenido
los restantes oferentes elegibles. La decisión que se adopte es susceptible de
ser impugnada a través del recurso correspondiente. El adjudicatario que fue
declarado insubsistente no podrá impugnar el nuevo acto de adjudicación.
Para hacer
uso de la facultad de readjudicación, la
Administración contará con el plazo máximo de diez días hábiles a partir de que
se constate la falencia imputada al adjudicatario, pudiendo ser prorrogada por
un plazo adicional de cinco días hábiles, previa acreditación de las razones
calificadas que originaron la prórroga.
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