CAPÍTULO VIII
Convenio marco
ARTÍCULO 84- Convenios
marco
Mediante esta modalidad de
contratación se pueden adquirir obras, bienes y servicios para suplir
necesidades de diferentes instituciones públicas, a efectos de que una sola
institución realice el procedimiento licitatorio y las restantes puedan
servirse de su ejecución sin tener que tramitar procedimientos ordinarios, con
el propósito de aprovechar las economías de escala.
La Dirección de
Contratación Pública o la institución pública con la que se coordine por
conveniencia en razón al objeto contractual realizará los procedimientos
necesarios para llevar a cabo los convenios marco, los cuales serán
obligatorios para la Administración central. La Administración descentralizada
podrá utilizar esos convenios marco o, en su defecto, desarrollar los propios,
a los cuales otras entidades interesadas podrán adherirse; en todo caso, previo
a la realización del procedimiento deberá verificarse la existencia de un
convenio marco en ejecución en el sistema digital unificado, que le permita
satisfacer sus necesidades, con el fin de evitar duplicidades.
Por medio de convenios
marco, la Dirección de Contratación Pública o la Administración, según
corresponda, seleccionará los proveedores con los que las instituciones
usuarias deberán contratar obras, bienes y servicios.
En el caso de obra pública
se podrán tramitar convenios marco siempre y cuando se trate de obras que por
sus características o especificaciones técnicas puedan ser fácilmente
estandarizadas, que se coticen por precios unitarios y cuyos riesgos estén
identificados.
Los convenios marco podrán
celebrarse hasta por un período de dos años y podrán prorrogarse por períodos
adicionales hasta de un año, para un total de cuatro años.
Podrán acordarse convenios
marco exclusivos para pymes y/o también regionalizados, con el fin de promover
una contratación estratégica y favorecer a las personas físicas o jurídicas
radicadas de una región del país, en la forma prevista en el artículo 23 de
esta ley.
Los convenios marco podrán
ser abiertos como sistemas dinámicos o cerrados, todo lo cual será regulado
reglamentariamente.
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