ARTÍCULO 3- Excepciones
Se exceptúan de los
procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes
actividades:
a) La actividad contractual
sometida a un procedimiento especial de contratación, en virtud de acuerdos internacionales
aprobados por la Asamblea Legislativa.
b) La actividad contractual
desarrollada entre sí por entes de derecho público, cuando el objeto
contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar.
Para recurrir a esta excepción debe quedar acreditado en el expediente
electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar, debiendo
este realizar al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación del objeto
contractual.
Las contrataciones con
terceros por parte del ente público contratado deberán estar referidas a
cuestiones especializadas y observar los procedimientos establecidos en la
presente ley. Esta excepción no podrá utilizarse como un mecanismo para la
contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en esta
ley.
c) Cuando se determine que
existe un proveedor único, lo cual deberá estar precedido tanto de una
verificación en el sistema digital unificado, que así lo acredite, como de un
estudio de mercado, y de una invitación que debe ser realizada en dicho sistema
por el plazo mínimo de tres días hábiles a fin de conocer si existe más de un
potencial oferente para proveer el objeto contractual y verificar así la
unicidad. De existir más de un eventual proveedor, se deberá realizar el
procedimiento correspondiente. Para el uso de esta excepción no se podrán
alegar razones de conveniencia, ya que solo es posible utilizarla una vez
comprobada la unicidad. No se considerará proveedor único, entre otros, el
desarrollo de sistemas de información ni la adquisición de partes de tecnología
que se agreguen a una existente, cuando aquella haya cumplido su vida útil.
d) El patrocinio y la
contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión
institucional, lo que no incluye la contratación de agencias de publicidad para
realizar campañas publicitarias.
e) Contratación de
capacitación abierta entendida como aquella donde media invitación al público
en general.
f) La contratación de
numerario por parte del Banco Central de Costa Rica. Para ello, el banco deberá
definir los mecanismos de control interno pertinentes que garanticen la
seguridad de la compra.
g) Las compras realizadas
con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y
cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación
reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.
h) Las alianzas estratégicas
autorizadas mediante ley, con el fin de lograr ventajas competitivas, todo de
acuerdo con el giro de negocio de cada parte y lo regulado al respecto en la
ley que las autoriza. Esta excepción no podrá utilizarse como un mecanismo para
la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en esta
ley.
i) La contratación de bienes
o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o
especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos
en la presente ley o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un
registro precalificado de oferente, todo conforme a lo que determine el
reglamento.
j) Reparaciones
indeterminadas: los supuestos en los que para determinar los alcances de la
reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, los equipos o los
vehículos. Para ello, deberá contratarse un taller acreditado que sea garantía técnica
de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien,
de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en
forma detallada. Queda habilitada la Administración para precalificar talleres
con base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de
los talleres que previamente haya calificado como idóneos, siempre y cuando se
fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de
razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de
facturas originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable
garantizar la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.
Por reglamento no podrán crearse
nuevas excepciones.