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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTÍCULO 69- Contratación abierta de servicios para instituciones y empresas en competencia

Las instituciones y empresas en competencia podrán contratar servicios de manera abierta con personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos previamente establecidos por la Administración, cuando ello resulte más conveniente al interés público, por las particularidades que presenta el objeto contractual y cuando el pago de la comisión se encuentre previamente tasado por la Administración contratante.

Para aplicar este procedimiento deberán establecerse los requisitos generales a cumplir, los cuales estarán disponibles en el sistema digital unificado. Aquellos que cumplan con los requisitos podrán brindar los servicios de que se trate, debiendo respetarse los parámetros que se definirán reglamentariamente.

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