ARTÍCULO
69- Contratación abierta de servicios para instituciones y empresas en
competencia
Las
instituciones y empresas en competencia podrán contratar servicios de manera
abierta con personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos previamente
establecidos por la Administración, cuando ello resulte más conveniente al
interés público, por las particularidades que presenta el objeto contractual y
cuando el pago de la comisión se encuentre previamente tasado por la
Administración contratante.
Para
aplicar este procedimiento deberán establecerse los requisitos generales a
cumplir, los cuales estarán disponibles en el sistema digital unificado.
Aquellos que cumplan con los requisitos podrán brindar los servicios de que se
trate, debiendo respetarse los parámetros que se definirán reglamentariamente.
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