ARTÍCULO 134- Reformas
Se reforman las
disposiciones normativas que se indican a continuación:
a) Se reforma el artículo 1
de la Ley 4478, Autoriza Estado a donar bienes y subvencionar Cruz Roja, de 3
de diciembre de 1969. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza al
Estado y a sus instituciones para que donen bienes muebles e inmuebles y
otorguen subvenciones a favor de la Cruz Roja Costarricense, para lo cual
deberá mediar acto motivado emitido por el máximo jerarca de la entidad que
dona.
b) Se reforma el artículo 8
de la Ley 7789, Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 8- La empresa y sus
subsidiarias, en el giro normal de sus actividades, estarán sometidas al
derecho privado. En esta medida, se entienden excluidas, expresamente, de los
alcances de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974;
la Ley 6955, Ley para el equilibrio financiero del sector público, de 24 de
febrero de 1984, y la Ley 8131, de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, excepto de los artículos 57
y 94, y de los respectivos reglamentos; además, del artículo 3 de la Ley 2726,
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
de 14 de abril de 1961.
La Contraloría General de la
República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales sobre la
sociedad, bajo la modalidad de control posterior. Asimismo, en materia de
gestión operativa de los servicios a cargo de la empresa, la Contraloría
General de la República ejercerá funciones de fiscalización.
c) Se reforma el artículo 38
bis de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
de 19 de setiembre de 1985. El texto es el siguiente:
Artículo 38 bis- Para el
cumplimiento de sus fines, el Instituto está facultado para suscribir contratos
de fideicomiso con entidades financieras, dentro y fuera del territorio
nacional.
Los fideicomisos
constituidos en el país tendrán la supervisión y regulación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef),
mientras que los constituidos con organismos internacionales o fuera del territorio
nacional tendrán la supervisión que corresponda, de conformidad con la
legislación que les sea aplicable.
d) Se reforma el artículo 11
de la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Contratos de
fideicomiso
Para el cumplimiento de sus
fines, el ICE y sus empresas están facultados para suscribir contratos de
constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro del territorio nacional
y fuera de él.
Además, los fideicomisos
constituidos en el país tendrán la supervisión y regulación de la
superintendencia financiera correspondiente, mientras que a los constituidos
fuera del territorio nacional se les aplicarán, en esta materia, las
disposiciones de la legislación del país donde fueron constituidos.
e) Se reforma el inciso a)
del artículo 11 de la Ley 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, mediante
la cual se crea el Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio
Exterior. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Atribuciones de
la Junta Directiva:
Serán atribuciones de la
Junta Directiva:
a) Dictar las normas y los
reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.
f) Se reforman los artículos
13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Los textos son los siguientes:
Artículo 13 - Son atribuciones
del Concejo:
( ... )
e) Celebrar convenios,
comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad,
excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo
la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita conforme
a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 164- Los recursos
en materia de contratación pública se regirán por lo establecido en la Ley
General de Contratación Pública.
( ... )
g) Se reforma el tercer
párrafo del inciso a) del artículo 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 41- Colaboradores
del Sistema de Banca para el Desarrollo Serán colaboradores del Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD) los siguientes:
a) El Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
( ... )
El INA ejecutará programas y
actividades de capacitación, de asesoría técnica y de apoyo empresarial, y
podrá ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o contratando
bienes y servicios de conformidad con el procedimiento de licitación menor
previsto en la Ley General de Contratación Pública, independientemente del
monto. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones dichas, el
INA también queda autorizado para celebrar convenios nacionales e
internacionales.
( ... )
h) Se reforman los párrafos
primero y tercero del inciso j) del artículo 3 de la Ley 6868, Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983. El texto es el
siguiente:
Artículo 3- Para lograr sus
fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
( ... )
j) En el caso de la atención
y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo
41, de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de
2008, el INA podrá contratar siguiendo el procedimiento de licitación menor
previsto en la Ley General de Contratación Pública, independientemente del
monto, cuando se determine técnicamente que hay una incapacidad institucional
para responder a la demanda en un tiempo oportuno con su propio personal.
( . . . )
Ejecutará programas y
actividades de capacitación, de asesoramiento técnico y de apoyo empresarial,
pudiendo ofrecer los servicios de manera directa mediante convenios o
contratando bienes y servicios por medio de la licitación menor prevista en la
Ley General de Contratación Pública, independientemente del monto, cuando se
determine técnicamente que hay una incapacidad institucional para responder a
la demanda en un tiempo oportuno con su propio personal. Para mejorar y
agilizar el cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda
autorizado para celebrar convenios nacionales e internacionales.
( ... )
i) Se reforma el artículo
304 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el
siguiente:
Artículo 304- Trámite de
licitaciones para adquirir materiales electorales Durante el año anterior al
día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria
deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes
de mercancías y reservas de crédito que formule el Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE), sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del
gasto.
A juicio del Tribunal,
durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean
necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral podrán
hacerse mediante licitación reducida prevista en la Ley General de Contratación
Pública, cualquiera que sea su monto. Contra la adjudicación que se llegue a
acordar no se admitirá recurso alguno; lo anterior sin perjuicio de acudir al
procedimiento de urgencia previsto en esta ley.
Las papeletas que se
requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE se imprimirán
en la Imprenta Nacional. Sin embargo, de ser necesario, el Tribunal podrá
realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del
sistema de licitación exigido por la Ley
General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, durante el tiempo
que demoren tales impresiones, la Imprenta Nacional quedará a las órdenes del
Tribunal.
Dentro de ese mismo período,
cuando se trate de productos publicitarios, el Tribunal podrá contratarlos por
licitación reducida, independientemente del monto. El acto final no tendrá
recurso alguno. La contratación de pautas en medios de comunicación estará
exceptuada de los procedimientos ordinarios, conforme a la Ley General de
Contratación Pública.
j) Se reforma el artículo 29
de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre de 2001. El texto es el siguiente:
Artículo 29- Subsistemas
El Sistema de Administración
Financiera comprende los siguientes subsistemas, que deberán estar
interrelacionados:
a) Subsistema de presupuesto.
b) Subsistema de tesorería.
c) Subsistema de crédito
público.
d) Subsistema de
contabilidad.
e) Subsistema de
contratación pública.
k) Se modifica el nombre del
título IX y se reforman los artículos 97, 98, 99, 105 y 128 de la Ley 8131, de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:
TÍTULO IX
Subsistema de contratación pública
Artículo 97- Definición
El subsistema de contratación
pública estará conformado por los principios, métodos y procedimientos, así
como por los entes y órganos que participan en la gestión de las contrataciones
de la Administración central, el cual está estrechamente integrado al Sistema
de Administración Financiera de la República.
Artículo 98- Objetivo
El subsistema de
contratación pública tendrá como objetivo propiciar que los procedimientos de
contratación pública de la Administración central se gestionen atendiendo lo
establecido en la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 99- Órgano rector
del subsistema de contratación pública
El órgano rector del
subsistema de contratación pública es la Autoridad de Contratación Pública. A
la Dirección de Contratación Pública le corresponderán las competencias
establecidas en la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 105- Integración de
sistemas de información
Las direcciones de
Contabilidad y de Contratación Pública dispondrán lo necesario para que sus
sistemas de información se integren a los de la Administración Financiera.
Artículo 128- Cambio de
nomenclatura y separación de competencias
En la legislación vigente,
toda referencia a la Proveeduría Nacional y a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa corresponderá a la
Contabilidad Nacional, en lo referente a la materia de administración de bienes
y, a la Dirección de Contratación Pública, en lo referente a la materia de
contratación pública.
( ... )
l) Se modifica el inciso e)
del artículo 1 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso, de 7 de noviembre de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Los bienes que
se detallen en los incisos a), b), e}, ch) y d) serán donados, en forma equitativa,
a centros o instituciones de educación, de beneficencia o a otras dependencias
del Estado que los necesiten para la realización de sus fines.
( . . . )
e) El mobiliario, equipo de
oficina y otros objetos que no sean ocupados por las instituciones autónomas y
semiautónomas.
ll) Se reforma el inciso d)
del artículo 11 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Prácticas
monopolísticas absolutas
( . . . )
d) Establecer, concertar o
coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los
remates o las subastas.
m) Se reforma el artículo 71
de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22
de octubre de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 71- La Caja
Costarricense de Seguro Social está autorizada para importar, desalmacenar, fabricar, comprar, vender y exportar
directamente implementos médico-quirúrgicos, medicamentos incluidos en el
formulario nacional, reactivos y biológicos, así como materias primas y
materiales de acondicionamiento y empaque, requeridos en la elaboración de
aquellos. Igualmente queda autorizada para suplir estos mismos artículos a las
instituciones públicas y privadas que presten
servicios de salud.