Buscar:
 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 135
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 135     >>
Normativa - Ley 9986 - Articulo 135
Ir al final de los resultados
Artículo 135
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

ARTÍCULO 135- Derogatorias. Se derogan las disposiciones que se indican:

a) Se deroga la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.

b) Se derogan los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, de 30 de octubre de 1924.

c) (Anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024).

d) Se derogan los artículos 14, 61 inciso h), 100, 101, 102, 103 y 104, de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

e) Se deroga el inciso ch) del artículo 16 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 19 de setiembre de 1985.

f) Se deroga el inciso a) del artículo 22 de la Ley 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, de 12 de febrero de 2003.

g) Se deroga el inciso a) del artículo 16 de la Ley 7768, Ley de Correos, de 24 de abril de 1998.

Ir al inicio de los resultados