ARTÍCULO
135- Derogatorias. Se derogan las disposiciones que se indican:
a) Se
deroga la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
b) Se
derogan los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 12, Ley del Instituto Nacional de
Seguros, de 30 de octubre de 1924.
c) (Anulado por resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024).
d)
Se derogan los artículos 14, 61 inciso h), 100, 101, 102, 103 y 104, de la Ley
8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18
de setiembre de 2001.
e) Se
deroga el inciso ch) del artículo 16 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, de 19 de setiembre de 1985.
f) Se
deroga el inciso a) del artículo 22 de la Ley 8346, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural, de 12 de febrero de 2003.
g) Se
deroga el inciso a) del artículo 16 de la Ley 7768, Ley de Correos, de 24 de
abril de 1998.
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