ARTÍCULO
70- Contratación de tecnología para instituciones y empresas en competencia
Las
instituciones y empresas en competencia podrán utilizar el procedimiento
especial regulado en el artículo 68 de la presente ley cuando contraten la
adquisición, el mantenimiento y la actualización o el arrendamiento de equipos
tecnológicos para la informática, hardware y software y desarrollos de sistemas
informáticos.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se declaró que el presente artículo
es inconstitucional en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de
Electricidad.)
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