ARTÍCULO 129- Dirección de
Contratación Pública
La Dirección de
Contratación Pública del Ministerio de Hacienda fungirá como órgano ejecutor de
la Autoridad de Contratación Pública en las funciones que le fueron asignadas
en el artículo anterior, con capacidad técnica consultiva en materia de
contratación pública, la cual será vinculante para la Administración central.
En caso de que la Administración descentralizada consulte a la Dirección para
separarse del criterio deberá emitir acto motivado.
Esta Dirección deberá contar
con personal interdisciplinario, que disponga de habilidades y conocimientos
pertinentes y actualizados, en procura de una mejora continua de la actividad
de compras públicas.
La Dirección de
Contratación Pública tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer a la
Autoridad de Contratación Pública el Plan Nacional de Compras Públicas y sus
ajustes.
b) Proponer a la Autoridad
de Contratación Pública las mejoras regulatorias pertinentes y la
simplificación de trámites.
c) Gestionar la profesionalización
de sus funcionarios y de aquellos de las proveedurías institucionales, así como
la acreditación de las unidades de compra.
d) Ejercer la dirección en
el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación pública,
conforme a las disposiciones de esta ley. La Dirección de Contratación Pública
ejercerá la administración del sistema digital unificado y podrá proponer a la
Autoridad de Contratación Pública su tercerización.
e) Administrar el catálogo
electrónico de bienes, el banco de precios y el registro de proveedores.
f) Administrar los riesgos
en materia de contratación pública y adoptar medidas de control que generen
valor agregado para mitigarlos
g) Establecer indicadores
comparativos de desempeño que permitan verificar el cumplimiento del Plan
Nacional de Compras Públicas o planes institucionales.
También, deberá disponer,
al menos una vez al año, evaluaciones para determinar los puntos de mejora, el
grado de eficiencia y satisfacción en la contratación pública y divulgar las
mejores prácticas, así como elaborar estadísticas que permitan una efectiva
rendición de cuentas y la toma de decisiones informadas. En dicha evaluación
deberá clasificarse a las instituciones en función de la calidad de su gestión
en compras públicas. Para efectuar estas evaluaciones se podrán utilizar
instrumentos en materia de contratación que emitan organismos como la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco
Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre otros.
h) Requerir información a
las instituciones y dependencias del sector público, para el cumplimiento de
sus funciones.
i) Establecer mecanismos
para la verificación de estándares de calidad de los procedimientos de
contratación desarrollados y proporcionar herramientas y/o parámetros para que
las entidades contratantes puedan constatar la calidad de los bienes, las obras
y los servicios recibidos.
j) Estandarizar y poner a
disposición de la Administración plantillas para la planificación de las
adquisiciones, de pliegos de condiciones, de contratos modelo y para monitorear
la debida ejecución de los contratos.
k) Proponer su propia
organización, la cual se determinará mediante reglamento.
l) Ejecutar los acuerdos
que adopte la Autoridad de Contratación Pública.
m) Realizar labores de
inteligencia de contratación pública, a fin de que esta sea eficiente y eficaz.
n) Realizar la actividad de
compras consolidadas de la Administración central y proponer o ejecutar compras
coordinadas con la Administración descentralizada, conforme al artículo 32 de
esta ley.
ñ) Ejecutar y fiscalizar
las políticas públicas para garantizar la participación ciudadana efectiva en
los procedimientos de compras de bienes y servicios conforme la presente ley.
o) Las demás funciones
establecidas en la presente ley.
El Ministerio de Hacienda
podrá recibir donaciones y cooperación de organismos nacionales o
internacionales, con el fin de apoyar las competencias atribuidas a la
Dirección de Contratación Pública.
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