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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 130
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 130
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Artículo 130
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ARTÍCULO 130- Nombramiento del director y subdirector de la Dirección de Contratación Pública

El nombramiento del director y del subdirector de la Dirección de Contratación Pública lo hará la Autoridad de Contratación Pública, por un plazo de seis años, pudiendo prorrogarse por un período adicional, por una única vez, siguiendo el mismo procedimiento. Para ello, se deberán valorar aspectos de idoneidad de los candidatos, conforme lo disponga el reglamento.

El director y el subdirector rendirán una garantía a favor del Estado, por el monto y en la forma que se establecerá reglamentariamente.

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