ARTÍCULO 130- Nombramiento
del director y subdirector de la Dirección de Contratación Pública
El nombramiento del
director y del subdirector de la Dirección de Contratación Pública lo hará la
Autoridad de Contratación Pública, por un plazo de seis años, pudiendo
prorrogarse por un período adicional, por una única vez, siguiendo el mismo
procedimiento. Para ello, se deberán valorar aspectos de idoneidad de los
candidatos, conforme lo disponga el reglamento.
El director y el
subdirector rendirán una garantía a favor del Estado, por el monto y en la
forma que se establecerá reglamentariamente.
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