Buscar:
 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 132
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 132     >>
Normativa - Ley 9986 - Articulo 132
Ir al final de los resultados
Artículo 132
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Profesionalización en la contratación pública

ARTÍCULO 132- Estrategia de profesionalización. Corresponde a la Autoridad de Contratación Pública definir una estrategia que promueva la profesionalización, la certificación de idoneidad y la capacitación continua de los funcionarios encargados de la contratación pública, así como de la acreditación de las unidades de compra institucionales.

La Dirección de Contratación Pública ejecutará las acciones tendientes para la formación del personal de la Administración y fomentará el intercambio de buenas prácticas y proporcionará apoyo a los funcionarios para garantizar el trabajo cooperativo y la transmisión de conocimientos técnicos. Para ello, podrá impulsar convenios con entidades como universidades, centros de formación o sujetos de derecho internacional público, a fin de mejorar las capacidades y competencia del personal de la contratación pública.

Ir al inicio de los resultados