TÍTULO VIII
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Adiciones, reformas y derogaciones
ARTÍCULO 133- Adiciones
Se adicionan las siguientes
disposiciones a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
a) Los incisos f), g), h),
i) y j) al artículo 91. El texto es el siguiente:
Artículo 91- Objetivos
El Subsistema de
Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos:
( ... )
f) Promover el registro
sistemático de todos los bienes de la Administración central.
g) Propiciar que los bienes
y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos.
h) Promover el
mantenimiento adecuado de los bienes de la Administración central.
i) Favorecer el desarrollo
de mecanismos ágiles y eficientes para disponer de los bienes en desuso u
obsoletos.
j) Suministrar información
sobre el estado, la ubicación y el responsable de los bienes muebles e
inmuebles de la Administración central.
b) Los incisos l), m), n),
o), p), q), r), s), t) y u) al artículo 93. Los textos son los siguientes:
Artículo 93- Órgano rector
La Contabilidad Nacional
será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes
y funciones:
( ... )
l) Ejecutar las acciones
necesarias para establecer políticas en materias propias del sistema regido por
ella.
m) Proponer las
modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados
en los procesos del sistema garanticen la protección del interés público.
n) Emitir las normas, las
directrices, los lineamientos y las políticas en materia de administración de
bienes que sean necesarias, como órgano técnico especializado en la materia,
los cuales serán de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones de
la Administración central.
o) Supervisar las
direcciones institucionales de abastecimiento de la Administración central,
para asegurar la ejecución adecuada de los procedimientos de almacenamiento y
distribución o tráfico de bienes, así como su debido registro contable.
p) Velar por que los
responsables ejerzan el control adecuado de los inventarios de bienes muebles,
inmuebles y semovientes, así como su correcto registro contable.
q) Elaborar un informe
anual sobre la situación y las variaciones de los bienes de la Administración
central, así como sobre las acciones desarrolladas para la adecuada gestión en
esta materia, de modo que el Ministerio de Hacienda pueda informar a la
Contraloría General de la República sobre este particular.
r) Promover el
perfeccionamiento catastral y registra! de los títulos de propiedad de la
Administración central y requerir del organismo técnico competente las acciones
necesarias para preservar y registrar debidamente el patrimonio inmobiliario de
la Administración central.
s) Emitir las directrices y
los lineamientos en relación con el manejo y la disposición de los bienes
pertenecientes a una dependencia de la Administración central que sea
suprimida.
t) Supervisar las
proveedurías institucionales, o bien, las unidades encargadas de la
Administración central, para asegurarse de la ejecución adecuada de los
procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes.
u) Llevar el control de los
pedidos al exterior de la Administración central y los medios de pago, así como
elaborar la información imprescindible para tramitar las exoneraciones, cuando
procedan según la legislación.
c) Los artículos 96 bis y
96 ter. Los textos son los siguientes:
Artículo 96 bis-
Obligatoriedad de llevar inventario
Los entes y órganos
incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 estarán obligados a llevar un
inventario de bienes.
La Contabilidad Nacional
llevará el registro de las obras y los bienes dados en concesión por órganos o
entes de la Administración central conforme al régimen de concesión de obra
pública, el de concesión establecida en la Ley General de Contratación Pública
o de conformidad con otras disposiciones legales aplicables.
Para este efecto, los entes
y órganos, así como las empresas concesionadas, le proporcionarán a este órgano
la información que requiera. Dicha información tendrá carácter público.
Artículo 96 ter- Trámite de
donaciones y bienes en desuso o mal estado
Todos los bienes, las obras
o los servicios que la Administración central reciba o done, en carácter de
donaciones nacionales o internacionales, deberán registrarse contablemente
según los lineamientos que determine para este efecto la Contabilidad Nacional,
como órgano rector en materia contable.
Los bienes de los órganos
de la Administración central, que ingresen en las categorías de bienes en
desuso o mal estado, podrán ser vendidos o donados por las instituciones,
atendiendo las regulaciones que se dicten, mediante reglamento, a propuesta de
la Contabilidad Nacional como órgano rector del subsistema.
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