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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 134
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 134
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Artículo 134
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ARTÍCULO 134- Reformas

Se reforman las disposiciones normativas que se indican a continuación:

a) Se reforma el artículo 1 de la Ley 4478, Autoriza Estado a donar bienes y subvencionar Cruz Roja, de 3 de diciembre de 1969. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que donen bienes muebles e inmuebles y otorguen subvenciones a favor de la Cruz Roja Costarricense, para lo cual deberá mediar acto motivado emitido por el máximo jerarca de la entidad que dona.

b) Se reforma el artículo 8 de la Ley 7789, Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 8- La empresa y sus subsidiarias, en el giro normal de sus actividades, estarán sometidas al derecho privado. En esta medida, se entienden excluidas, expresamente, de los alcances de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974; la Ley 6955, Ley para el equilibrio financiero del sector público, de 24 de febrero de 1984, y la Ley 8131, de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, excepto de los artículos 57 y 94, y de los respectivos reglamentos; además, del artículo 3 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961.

La Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales sobre la sociedad, bajo la modalidad de control posterior. Asimismo, en materia de gestión operativa de los servicios a cargo de la empresa, la Contraloría General de la República ejercerá funciones de fiscalización.

c) Se reforma el artículo 38 bis de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 19 de setiembre de 1985. El texto es el siguiente:

Artículo 38 bis- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto está facultado para suscribir contratos de fideicomiso con entidades financieras, dentro y fuera del territorio nacional.

Los fideicomisos constituidos en el país tendrán la supervisión y regulación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), mientras que los constituidos con organismos internacionales o fuera del territorio nacional tendrán la supervisión que corresponda, de conformidad con la legislación que les sea aplicable.

d) Se reforma el artículo 11 de la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 11- Contratos de fideicomiso

Para el cumplimiento de sus fines, el ICE y sus empresas están facultados para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro del territorio nacional y fuera de él.

Además, los fideicomisos constituidos en el país tendrán la supervisión y regulación de la superintendencia financiera correspondiente, mientras que a los constituidos fuera del territorio nacional se les aplicarán, en esta materia, las disposiciones de la legislación del país donde fueron constituidos.

e) Se reforma el inciso a) del artículo 11 de la Ley 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, mediante la cual se crea el Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior. El texto es el siguiente:

Artículo 11- Atribuciones de la Junta Directiva:

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

f) Se reforman los artículos 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 13 - Son atribuciones del Concejo:

( ... )

e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Artículo 164- Los recursos en materia de contratación pública se regirán por lo establecido en la Ley General de Contratación Pública.

( ... )

g) Se reforma el tercer párrafo del inciso a) del artículo 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo Serán colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) los siguientes:

a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

( ... )

El INA ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoría técnica y de apoyo empresarial, y podrá ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o contratando bienes y servicios de conformidad con el procedimiento de licitación menor previsto en la Ley General de Contratación Pública, independientemente del monto. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios nacionales e internacionales.

( ... )

h) Se reforman los párrafos primero y tercero del inciso j) del artículo 3 de la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

( ... )

j) En el caso de la atención y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 41, de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el INA podrá contratar siguiendo el procedimiento de licitación menor previsto en la Ley General de Contratación Pública, independientemente del monto, cuando se determine técnicamente que hay una incapacidad institucional para responder a la demanda en un tiempo oportuno con su propio personal.

( . . . )

Ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoramiento técnico y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa mediante convenios o contratando bienes y servicios por medio de la licitación menor prevista en la Ley General de Contratación Pública, independientemente del monto, cuando se determine técnicamente que hay una incapacidad institucional para responder a la demanda en un tiempo oportuno con su propio personal. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios nacionales e internacionales.

( ... )

i) Se reforma el artículo 304 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 304- Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.

A juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral podrán hacerse mediante licitación reducida prevista en la Ley General de Contratación Pública, cualquiera que sea su monto. Contra la adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno; lo anterior sin perjuicio de acudir al procedimiento de urgencia previsto en esta ley.

Las papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE se imprimirán en la Imprenta Nacional. Sin embargo, de ser necesario, el Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del

sistema de licitación exigido por la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, durante el tiempo que demoren tales impresiones, la Imprenta Nacional quedará a las órdenes del Tribunal.

Dentro de ese mismo período, cuando se trate de productos publicitarios, el Tribunal podrá contratarlos por licitación reducida, independientemente del monto. El acto final no tendrá recurso alguno. La contratación de pautas en medios de comunicación estará exceptuada de los procedimientos ordinarios, conforme a la Ley General de Contratación Pública.

j) Se reforma el artículo 29 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. El texto es el siguiente:

Artículo 29- Subsistemas

El Sistema de Administración Financiera comprende los siguientes subsistemas, que deberán estar interrelacionados:

a) Subsistema de presupuesto.

b) Subsistema de tesorería.

c) Subsistema de crédito público.

d) Subsistema de contabilidad.

e) Subsistema de contratación pública.

k) Se modifica el nombre del título IX y se reforman los artículos 97, 98, 99, 105 y 128 de la Ley 8131, de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:

TÍTULO IX

Subsistema de contratación pública

Artículo 97- Definición

El subsistema de contratación pública estará conformado por los principios, métodos y procedimientos, así como por los entes y órganos que participan en la gestión de las contrataciones de la Administración central, el cual está estrechamente integrado al Sistema de Administración Financiera de la República.

Artículo 98- Objetivo

El subsistema de contratación pública tendrá como objetivo propiciar que los procedimientos de contratación pública de la Administración central se gestionen atendiendo lo establecido en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 99- Órgano rector del subsistema de contratación pública

El órgano rector del subsistema de contratación pública es la Autoridad de Contratación Pública. A la Dirección de Contratación Pública le corresponderán las competencias establecidas en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 105- Integración de sistemas de información

Las direcciones de Contabilidad y de Contratación Pública dispondrán lo necesario para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración Financiera.

Artículo 128- Cambio de nomenclatura y separación de competencias

En la legislación vigente, toda referencia a la Proveeduría Nacional y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa corresponderá a la Contabilidad Nacional, en lo referente a la materia de administración de bienes y, a la Dirección de Contratación Pública, en lo referente a la materia de contratación pública.

( ... )

l) Se modifica el inciso e) del artículo 1 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, de 7 de noviembre de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Los bienes que se detallen en los incisos a), b), e}, ch) y d) serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia o a otras dependencias del Estado que los necesiten para la realización de sus fines.

( . . . )

e) El mobiliario, equipo de oficina y otros objetos que no sean ocupados por las instituciones autónomas y semiautónomas.

ll) Se reforma el inciso d) del artículo 11 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 11- Prácticas monopolísticas absolutas

( . . . )

d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas.

m) Se reforma el artículo 71 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 71- La Caja Costarricense de Seguro Social está autorizada para importar, desalmacenar, fabricar, comprar, vender y exportar directamente implementos médico-quirúrgicos, medicamentos incluidos en el formulario nacional, reactivos y biológicos, así como materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque, requeridos en la elaboración de aquellos. Igualmente queda autorizada para suplir estos mismos artículos a las instituciones públicas y privadas que presten  servicios de salud.

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