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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VIII- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el rector deberá emitir el Plan Nacional de Compras Públicas (PNCP), el cual tendrá por esta única vez una vigencia de cuatro años.

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