TRANSITORIO IX- En el plazo
máximo de dieciocho meses posteriores a la publicación de la presente ley, el
Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, adoptará todas las medidas pertinentes
para establecer el modelo tarifario para el uso del sistema digital unificado y
el respectivo reglamento de cobro de tarifas; en caso de tercerizarse el
mencionado sistema, dicho Ministerio dispondrá lo correspondiente para
suscribir un contrato con el proveedor del servicio, cuya vigencia iniciará
simultáneamente con la de la presente ley.
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