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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 9
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Artículo 9    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IX- En el plazo máximo de dieciocho meses posteriores a la publicación de la presente ley, el Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, adoptará todas las medidas pertinentes para establecer el modelo tarifario para el uso del sistema digital unificado y el respectivo reglamento de cobro de tarifas; en caso de tercerizarse el mencionado sistema, dicho Ministerio dispondrá lo correspondiente para suscribir un contrato con el proveedor del servicio, cuya vigencia iniciará simultáneamente con la de la presente ley.

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