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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 11
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Artículo 11    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XI- Los recursos provenientes de la aplicación del modelo tarifario de uso del sistema, de multas previstas por la presentación de recursos temerarios, así como aquellos generados a partir de proyectos desarrollados por la Dirección de Contratación Pública en el ejercicio de sus competencias, serán incorporados como adicionales a los recursos que se asignen por presupuesto nacional a dicha Dirección durante el transcurso de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de manera que sean utilizados para llevar a cabo las funciones de esta, en atención a la sostenibilidad del sistema digital unificado y su gestión propia en compra pública.

Rige dieciocho meses después de su publicación en La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

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