TRANSITORIO XI- Los
recursos provenientes de la aplicación del modelo tarifario de uso del sistema,
de multas previstas por la presentación de recursos temerarios, así como
aquellos generados a partir de proyectos desarrollados por la Dirección de
Contratación Pública en el ejercicio de sus competencias, serán incorporados
como adicionales a los recursos que se asignen por presupuesto nacional a dicha
Dirección durante el transcurso de tres años, contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, de manera que sean utilizados para llevar a
cabo las funciones de esta, en atención a la sostenibilidad del sistema digital
unificado y su gestión propia en compra pública.
Rige dieciocho meses después de su publicación en La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de
mayo del año dos mil veintiuno.
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