CAPÍTULO III
Contratación pública electrónica
SECCIÓN I
Sistema digital unificado y banco de precios
ARTÍCULO 16- Uso de medios
digitales
Toda la actividad de
contratación pública regulada en la presente ley deberá realizarse por medio
del sistema digital unificado.
La utilización de cualquier
otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su
nulidad absoluta. Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se
producirá la nulidad señalada, si la Administración acredita esas
circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, la que mediante acto
motivado podrá autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema
digital unificado.
La formalización de
contratos que deban plasmarse en escritura pública queda exceptuada del uso del
sistema digital unificado y, en tal caso, el contrato celebrado deberá constar
en el sistema.
El sistema digital
unificado será único, centralizará todos los procedimientos de contratación de
todas las entidades. Su administración estará a cargo de la Dirección de
Contratación Pública, sin perjuicio de que pueda ser operado por un tercero
cuya contratación deberá realizarse mediante licitación mayor, conforme a la presente
ley. En caso de que sea operado por un tercero existirá un único contrato entre
el Ministerio de Hacienda y la empresa proveedora del servicio. La Dirección de
Contratación Pública fijará un modelo tarifario de uso del sistema, el cual
deberá contener tarifas razonables y proporcionales con el fin de garantizar su
sostenibilidad. Lo relativo al cobro por el uso del sistema se regulará vía
reglamentaria. La capacitación por el uso del sistema digital unificado no
representará costo alguno para las entidades.
La Dirección de
Contratación Pública definirá las pautas de seguridad y de resguardo de la
información que el operador del sistema digital unificado deberá cumplir.
Además, el operador del sistema deberá cumplir las políticas de seguridad de
acceso y no vulnerabilidad de datos.
El sistema deberá poner a
disposición a través de los medios tecnológicos idóneos el acceso a su uso y a
la información, para todo tipo de usuarios de forma fácil, intuitiva y no
discriminatoria. Toda la información de contratación pública deberá estar
disponible bajo formato de datos abiertos.
El sistema digital
unificado deberá almacenar y poner a disposición, bajo las mejores prácticas y
estándares de seguridad, la información de compras públicas que permita, tanto
a la Administración como a las partes intervinientes, la sociedad civil u otro
organismo interesado, la consulta de información general, de reportes o
indicadores de los procedimientos, plazos del pliego de condiciones, de
ejecución del contrato, montos, entre otros.
El sistema digital
unificado deberá tener los esquemas de interoperabilidad que garanticen la
conexión con los sistemas internos y externos de las instituciones que lo
utilizan, con la finalidad de automatizar la validación de requisitos, la
comprobación de presupuestos, el acceso a consultas y la generación de
información integrada.
El sistema deberá disponer
de un repositorio de datos abiertos que, mediante modelos de analítica de
datos, permitan su acceso para quien requiera consultarlos.
La información del sistema
digital unificado deberá ser resguardada por la Dirección de Contratación
Pública, la cual podrá utilizarla para realizar diversos análisis de
comportamiento de las contrataciones.
La Dirección de
Contratación Pública velará por que se lleve a cabo periódicamente o cuando sea
necesario la actualización, el mantenimiento, la evaluación y el monitoreo de
esa plataforma tecnológica.
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