ARTÍCULO
29- Declaración jurada
Todo
interesado en participar como oferente o como subcontratista, en cualquier
procedimiento de contratación pública, deberá rendir una declaración jurada,
por una única vez, sobre los siguientes aspectos:
a) Que no
se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en
esta ley.
b) Que, en
caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los
incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de
desafectación establecidos en el artículo siguiente de la presente ley.
c)
Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la
naturaleza y propiedad de las acciones.
Si se
faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de
perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
Previo a la
participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración
jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la
Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará
disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a
través del sistema digital unificado.
Para poder
participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los
oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada. De generarse
cualquier variación a los términos consignados en la declaración que consta en
el registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el
sistema digital unificado, a efectos de que la información sea completa, actual
y fidedigna.
En todos
los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas
deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la
declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección
de Contratación Pública, se mantiene invariable.
Cualquier violación debidamente acreditada a la presente
norma, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del
contrato si se detecta en la fase de ejecución, así como la imposición de la
sanción prevista en el artículo 118,
de acuerdo con las causales contempladas en el artículo 119, incisos c) y g) y la sanción penal indicada
en la presente ley.