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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTÍCULO 29- Declaración jurada

Todo interesado en participar como oferente o como subcontratista, en cualquier procedimiento de contratación pública, deberá rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos:

a) Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley.

b) Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo siguiente de la presente ley.

c) Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones.

Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.

Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado.

Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada. De generarse cualquier variación a los términos consignados en la declaración que consta en el registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado, a efectos de que la información sea completa, actual y fidedigna.

En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.

Cualquier violación debidamente acreditada a la presente norma, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato si se detecta en la fase de ejecución, así como la imposición de la sanción prevista en el artículo 118, de acuerdo con las causales contempladas en el artículo 119, incisos c) y g) y la sanción penal indicada en la presente ley.

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