ARTÍCULO 4- Requerimientos
generales para el uso de las excepciones
Para el uso de excepciones
se deberán cumplir los siguientes requerimientos:
a) Contar con la decisión
inicial dictada por el jerarca de la institución o quien él delegue.
b) Acreditar la procedencia
de utilizar la excepción respectiva, dejando constancia de los motivos legales,
técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del
interés público.
c) Realizar, cuando
corresponda, un sondeo o un estudio de mercado que considere los potenciales
oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.
Los requerimientos
específicos para la aplicación de las excepciones serán regulados en el
reglamento de esta ley.
En el sistema digital
unificado deberá constar un registro del uso de las excepciones que realice
cada Administración, el cual deberá estar disponible para la consulta
ciudadana.
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