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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Requerimientos generales para el uso de las excepciones

Para el uso de excepciones se deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a) Contar con la decisión inicial dictada por el jerarca de la institución o quien él delegue.

b) Acreditar la procedencia de utilizar la excepción respectiva, dejando constancia de los motivos legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del interés público.

c) Realizar, cuando corresponda, un sondeo o un estudio de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.

Los requerimientos específicos para la aplicación de las excepciones serán regulados en el reglamento de esta ley.

En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las excepciones que realice cada Administración, el cual deberá estar disponible para la consulta ciudadana.

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