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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19210 >> Fecha 20/09/1989 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19210 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Los términos mediante los cuales se llevará a cabo la concesión anteriormente indicada se establecerán en el correspondiente Convenio de Cooperación que para tal efecto suscribirán las instituciones interesadas, el cual tendrá un plazo de diez años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes a su expiración. Para la eficiencia y validez de dicho Convenio, así como para las de las prórrogas que eventualmente se acordaren, se requerirá et correspondiente refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

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