Artículo
2°—Los términos mediante los cuales se llevará a cabo la concesión
anteriormente indicada se establecerán en el correspondiente Convenio de
Cooperación que para tal efecto suscribirán las instituciones interesadas, el
cual tendrá un plazo de diez años, prorrogables por mutuo acuerdo de las
partes a su expiración. Para la eficiencia y validez de dicho Convenio, así
como para las de las prórrogas que eventualmente se acordaren, se requerirá et
correspondiente refrendo por parte de
la Contraloría General
de
la República.
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