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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19210 >> Fecha 20/09/1989 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19210 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

           

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