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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42903 >> Fecha 23/02/2021 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42903 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º-Giras fuera del territorio Costarricense. Todos los Vehículos de la flotilla de Mideplan deberán contar con las condiciones para realizar giras fuera del territorio costarricense. Para cada salida, planificada e individualizada, se requerirá:

A.-Mediante oficio y con al menos veinte días hábiles previos a la salida, se deberá enviar la solicitud a la Oficialía Mayor con copia a Servicios Generales. Cada trámite externo está sujeto a plazos de las instituciones correspondientes;

B.-Previo a la autorización de salida del país, la Administración requerirá tramitar ante diversas entidades públicas, con al menos veinte días hábiles de antelación, al menos una exoneración de impuestos de salida y el permiso de salida del país.

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