Artículo
10.-Obligaciones de los Operadores y Conductores Autorizados. Son obligaciones
de los Operadores y Conductores Autorizados, en relación con los vehículos:
A.-Portar la Licencia
requerida al día y constatar que el vehículo tenga la documentación requerida
para su circulación: Derecho de Circulación, Revisión Técnica Vehicular
(RITEVE), Título de Propiedad y cualquier otro documento que eventualmente sea
exigido por ley.
B.-Conducir los
vehículos de Mideplan de conformidad con la Ley de Tránsito vigente, el
presente reglamento, la legislación conexa correspondiente y el manual de uso
del automóvil.
C.-Velar por la
conservación y custodia de los vehículos que se le asignen.
D.- Velar por el aseo y
la limpieza de los vehículos, tanto interna como externa.
E.-Verificar el buen
estado de los vehículos, las herramientas completas, los accesorios necesarios
y las placas oficiales o particulares, cada vez que hagan uso de los mismos.
F.-Informar ante la
respectiva Área o Unidad que requirió el transporte, así como a la Oficialía
mayor y Servicios Generales, sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado
por motivo del uso de los vehículos a su cargo. A su vez dar aviso a la
aseguradora y a las autoridades de tránsito, para que realice la inspección de
daños y el respectivo parte. La información deberá ser detallada, suministrando
datos completos sobre el accidente, las características del mismo, los daños
sufridos, los daños ocasionados y las gestiones requeridas y asumidas por parte
de las autoridades de tránsito y de atención de emergencias.
G.-Informar ante
Servicios Generales sobre cualquier situación irregular, anormal, especial o
extraordinaria que ocurra en relación con los vehículos a su cargo, así como de
la desaparición o extravío de accesorios o repuestos, los cuales deberán
restituir si fueron extraviados por negligencia, descuido o imprudencia, si así
se determina su responsabilidad, previo cumplimiento del debido proceso.
H.-Reintegrar a la
Administración los montos respectivos en caso de multas que se le impongan en
el uso de vehículos institucionales, por infracciones a la Ley de Tránsito
vigente y normativa conexa, que le sean atribuibles previo debido proceso.
I.-No transportar a
personas ajenas al servicio de transporte o a particulares que no tengan que
ver con los intereses y compromisos ministeriales.
J.-Trasladar y
depositar los vehículos cuando no estén siendo utilizados, en los
estacionamientos previamente establecidos por el Ministerio o en aquellos que
aseguren la custodia del bien en caso de giras.
K.-Utilizar los
vehículos para trasladarse únicamente a los lugares que hayan sido previamente
aprobados por Mideplan.
L.-Acatar las
disposiciones indicadas en la Solicitud de Servicio de Transporte en cuanto a
las horas de salida y de regreso en el uso de los vehículos. La persona que conduzca
debe negarse enfáticamente a atender solicitudes ajenas a los objetivos de las
giras autorizadas.
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