Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42903 >> Fecha 23/02/2021 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42903 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 10.-Obligaciones de los Operadores y Conductores Autorizados. Son obligaciones de los Operadores y Conductores Autorizados, en relación con los vehículos:

A.-Portar la Licencia requerida al día y constatar que el vehículo tenga la documentación requerida para su circulación: Derecho de Circulación, Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), Título de Propiedad y cualquier otro documento que eventualmente sea exigido por ley.

B.-Conducir los vehículos de Mideplan de conformidad con la Ley de Tránsito vigente, el presente reglamento, la legislación conexa correspondiente y el manual de uso del automóvil.

C.-Velar por la conservación y custodia de los vehículos que se le asignen.

D.- Velar por el aseo y la limpieza de los vehículos, tanto interna como externa.

E.-Verificar el buen estado de los vehículos, las herramientas completas, los accesorios necesarios y las placas oficiales o particulares, cada vez que hagan uso de los mismos.

F.-Informar ante la respectiva Área o Unidad que requirió el transporte, así como a la Oficialía mayor y Servicios Generales, sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso de los vehículos a su cargo. A su vez dar aviso a la aseguradora y a las autoridades de tránsito, para que realice la inspección de daños y el respectivo parte. La información deberá ser detallada, suministrando datos completos sobre el accidente, las características del mismo, los daños sufridos, los daños ocasionados y las gestiones requeridas y asumidas por parte de las autoridades de tránsito y de atención de emergencias.

G.-Informar ante Servicios Generales sobre cualquier situación irregular, anormal, especial o extraordinaria que ocurra en relación con los vehículos a su cargo, así como de la desaparición o extravío de accesorios o repuestos, los cuales deberán restituir si fueron extraviados por negligencia, descuido o imprudencia, si así se determina su responsabilidad, previo cumplimiento del debido proceso.

H.-Reintegrar a la Administración los montos respectivos en caso de multas que se le impongan en el uso de vehículos institucionales, por infracciones a la Ley de Tránsito vigente y normativa conexa, que le sean atribuibles previo debido proceso.

I.-No transportar a personas ajenas al servicio de transporte o a particulares que no tengan que ver con los intereses y compromisos ministeriales.

J.-Trasladar y depositar los vehículos cuando no estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente establecidos por el Ministerio o en aquellos que aseguren la custodia del bien en caso de giras.

K.-Utilizar los vehículos para trasladarse únicamente a los lugares que hayan sido previamente aprobados por Mideplan.

L.-Acatar las disposiciones indicadas en la Solicitud de Servicio de Transporte en cuanto a las horas de salida y de regreso en el uso de los vehículos. La persona que conduzca debe negarse enfáticamente a atender solicitudes ajenas a los objetivos de las giras autorizadas.

Ir al inicio de los resultados