Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42903 >> Fecha 23/02/2021 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42903 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 11.-Obligaciones de las Personas Usuarias: Son obligaciones de las personas usuarias de los servicios de transporte en vehículos de Mideplan:

A.-Portar el carné que los identifique como Personas Funcionarias de Mideplan antes y durante la utilización del servicio de transporte.

B.-Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales de Mideplan.

C.-Informar al superior inmediato que firmó la solicitud de servicio de transporte y a Servicios Generales de cualquier irregularidad cometida por el Operador o el Conductor Autorizado en el desempeño de sus funciones.

D.-Informar al superior inmediato que firmó la solicitud de servicio de transporte y a Servicios Generales de cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso de los vehículos durante el trayecto en que participen.

E.-Hacer uso del cinturón de seguridad durante el desplazamiento en el vehículo institucional. En caso de exponerse a una infracción de tránsito por este motivo, la Persona Funcionaria responsable deberá cancelar a la administración el monto que corresponda previo debido proceso.

Ir al inicio de los resultados