Artículo 11.-Obligaciones
de las Personas Usuarias: Son obligaciones de las personas usuarias de los
servicios de transporte en vehículos de Mideplan:
A.-Portar el carné que
los identifique como Personas Funcionarias de Mideplan antes y durante la
utilización del servicio de transporte.
B.-Utilizar los
servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales de
Mideplan.
C.-Informar al superior
inmediato que firmó la solicitud de servicio de transporte y a Servicios
Generales de cualquier irregularidad cometida por el Operador o el Conductor
Autorizado en el desempeño de sus funciones.
D.-Informar al
superior inmediato que firmó la solicitud de servicio de transporte y a
Servicios Generales de cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo
del uso de los vehículos durante el trayecto en que participen.
E.-Hacer uso del
cinturón de seguridad durante el desplazamiento en el vehículo institucional.
En caso de exponerse a una infracción de tránsito por este motivo, la Persona
Funcionaria responsable deberá cancelar a la administración el monto que
corresponda previo debido proceso.
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