Artículo 12.-Prohibiciones.
Queda absolutamente prohibido:
A.-Operar vehículos sin
contar con la autorización de uso debidamente firmada por las respectivas
autoridades de Mideplan.
B.-Autorizar el uso de
vehículos para atender asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El
incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable solidario con las
consecuencias del uso de los vehículos.
C.-Utilizar los
vehículos para atender actividades personales o ajenas a los asuntos
ministeriales.
D.-Conducir o
transportarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas enervantes o
sustancias similares que depriman u obnubilen sus facultades psico-físicas,
tanto como consumirlas durante los servicios de transporte.
E.-Conducir a
velocidades superiores a las permitidas por la Ley de Tránsito vigente y normativa
conexa.
F.-Proponer o efectuar
arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito, robo o extravío
por parte de Operadores, Conductores Autorizados o Usuarios. Ante tales eventos
las autoridades de Mideplan estarán facultadas para atender las gestiones que
correspondan ante la jurisdicción correspondiente.
G.-Utilizar
indebidamente las fuentes energéticas, lubricantes, herramientas, repuestos y
accesorios asignados o pertenecientes a los vehículos.
H.-Comportarse en forma
contraria a las normas de la moral y las buenas costumbres durante los
servicios de transporte.
I.-Hacer uso de los
vehículos fuera de los horarios establecidos.
J.-Incluir dentro de
los servicios de transporte solicitados a personas ajenas a los intereses y
compromisos ministeriales.
K.-Alargar o modificar
el itinerario establecido, para atender asuntos personales.
L.-Intercambiar
combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo
a otro, salvo autorización escrita de la respectiva Jefatura de Servicios
Generales u Oficialía Mayor.
M.-Pernoctar vehículos
fuera de las instalaciones de Mideplan, salvo autorización por escrito de la
Oficialía Mayor.
N.-Fumar dentro del
vehículo institucional.
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