Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42903 >> Fecha 23/02/2021 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42903 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12.-Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:

A.-Operar vehículos sin contar con la autorización de uso debidamente firmada por las respectivas autoridades de Mideplan.

B.-Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable solidario con las consecuencias del uso de los vehículos.

C.-Utilizar los vehículos para atender actividades personales o ajenas a los asuntos ministeriales.

D.-Conducir o transportarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas enervantes o sustancias similares que depriman u obnubilen sus facultades psico-físicas, tanto como consumirlas durante los servicios de transporte.

E.-Conducir a velocidades superiores a las permitidas por la Ley de Tránsito vigente y normativa conexa.

F.-Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito, robo o extravío por parte de Operadores, Conductores Autorizados o Usuarios. Ante tales eventos las autoridades de Mideplan estarán facultadas para atender las gestiones que correspondan ante la jurisdicción correspondiente.

G.-Utilizar indebidamente las fuentes energéticas, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes a los vehículos.

H.-Comportarse en forma contraria a las normas de la moral y las buenas costumbres durante los servicios de transporte.

I.-Hacer uso de los vehículos fuera de los horarios establecidos.

J.-Incluir dentro de los servicios de transporte solicitados a personas ajenas a los intereses y compromisos ministeriales.

K.-Alargar o modificar el itinerario establecido, para atender asuntos personales.

L.-Intercambiar combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita de la respectiva Jefatura de Servicios Generales u Oficialía Mayor.

M.-Pernoctar vehículos fuera de las instalaciones de Mideplan, salvo autorización por escrito de la Oficialía Mayor.

N.-Fumar dentro del vehículo institucional.

Ir al inicio de los resultados