Artículo 14.-Responsabilidad
por accidentes de tránsito. Tanto Operadores y Conductores Autorizados
deberán cancelar, cuando sean judicialmente declarados responsables por los
Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente en que hubieran participado
con el vehículo institucional, el monto correspondiente al deducible, así como
las indemnizaciones que deba hacer Mideplan en favor de terceros afectados, o
en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.
Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo
institucional sin causa justificada o sin la debida autorización.
Lo dispuesto en los
párrafos anteriores se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o laborales que también se llegaren a imputar.
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