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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42903 >> Fecha 23/02/2021 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42903 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-Responsabilidad por accidentes de tránsito. Tanto Operadores y Conductores Autorizados deberán cancelar, cuando sean judicialmente declarados responsables por los Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente en que hubieran participado con el vehículo institucional, el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer Mideplan en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo institucional sin causa justificada o sin la debida autorización.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o laborales que también se llegaren a imputar.

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