Artículo 15.-Recuperación
plena de lo pagado por Mideplan. Mideplan, previo procedimiento
administrativo, deberá recuperar plenamente lo pagado por daños causados a
terceros por dolo, culpa o negligencia demostrada en sede judicial de sus
Operadores y Conductores Autorizados. La recuperación deberá incluir el costo
de las reparaciones, si se demuestra que el Operador o Conductor Autorizado
incurrió en una causal excluyente de la cobertura del siniestro y de los daños
y perjuicios cancelados a terceros, todo de conformidad con las reglas de la
sana administración, según lo dispuesto en la Ley 8653, que es la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, Incluye reforma Integral a la Ley N° 12 del
30 de octubre de 1924", de fecha 22 de julio de 2008.
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