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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42903 >> Fecha 23/02/2021 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42903 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Recuperación plena de lo pagado por Mideplan. Mideplan, previo procedimiento administrativo, deberá recuperar plenamente lo pagado por daños causados a terceros por dolo, culpa o negligencia demostrada en sede judicial de sus Operadores y Conductores Autorizados. La recuperación deberá incluir el costo de las reparaciones, si se demuestra que el Operador o Conductor Autorizado incurrió en una causal excluyente de la cobertura del siniestro y de los daños y perjuicios cancelados a terceros, todo de conformidad con las reglas de la sana administración, según lo dispuesto en la Ley 8653, que es la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Incluye reforma Integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924", de fecha 22 de julio de 2008.

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