Artículo 16.-Préstamo
de vehículos. Los vehículos de Mideplan podrán ser concedidos en préstamo a
otros órganos del Estado y los demás entes públicos, siempre y cuando medie una
acción de carácter institucional. Todo préstamo de vehículos deberá constar en
Convenio Interinstitucional que suscribirán los máximos jerarcas
institucionales o Carta de Entendimiento que suscribirán quienes ejerzan el
cargo de Oficial Mayor de Mideplan y la persona homóloga de la institución
solicitante. Los préstamos que se acuerden estarán sujetos a las siguientes
condiciones:
A.-Los vehículos
prestados serán utilizados exclusivamente por los beneficiarios, para atender
las necesidades que se deriven de acciones institucionales, sean conjuntas o no
con Mideplan.
B.-Los beneficiarios
asumirán las responsabilidades por el uso y operación de los vehículos
prestados, con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra
terceros.
C.-Los beneficiarios
deberán practicar con cargo a sus propios recursos, todas las reparaciones
necesarias de los vehículos prestados, de manera que se encuentren debidamente
facultados para atender los propósitos del préstamo convenido.
D.-Los beneficiarios
deberán velar porque los vehículos prestados sean conducidos por personal
debidamente capacitado, con al menos las mismas interpelaciones que exige
MIDEPLAN.
E.-Los beneficiarios
deberán atender todas las medidas de conservación, mantenimiento, limpieza y en
general todas las diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas
para lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.
F.-Los gastos por
concepto de fuentes energéticas, lubricantes, herramientas, repuestos y
accesorios correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en
contrario.
G.-Los costos derivados
por pérdidas totales o parciales de los vehículos prestados en casos de
accidentes involuntarios, accidentes de tránsito, robos o extravíos, deberán
ser asumidos por los beneficiarios.
H.-Salvo acuerdo en
contrario, Mideplan en cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos
concedidos, para lo cual los beneficiarios deberán de inmediato proceder a la
devolución de los vehículos prestados.
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