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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42903 >> Fecha 23/02/2021 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42903 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-Préstamo de vehículos. Los vehículos de Mideplan podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos del Estado y los demás entes públicos, siempre y cuando medie una acción de carácter institucional. Todo préstamo de vehículos deberá constar en Convenio Interinstitucional que suscribirán los máximos jerarcas institucionales o Carta de Entendimiento que suscribirán quienes ejerzan el cargo de Oficial Mayor de Mideplan y la persona homóloga de la institución solicitante. Los préstamos que se acuerden estarán sujetos a las siguientes condiciones:

A.-Los vehículos prestados serán utilizados exclusivamente por los beneficiarios, para atender las necesidades que se deriven de acciones institucionales, sean conjuntas o no con Mideplan.

B.-Los beneficiarios asumirán las responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros.

C.-Los beneficiarios deberán practicar con cargo a sus propios recursos, todas las reparaciones necesarias de los vehículos prestados, de manera que se encuentren debidamente facultados para atender los propósitos del préstamo convenido.

D.-Los beneficiarios deberán velar porque los vehículos prestados sean conducidos por personal debidamente capacitado, con al menos las mismas interpelaciones que exige MIDEPLAN.

E.-Los beneficiarios deberán atender todas las medidas de conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.

F.-Los gastos por concepto de fuentes energéticas, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.

G.-Los costos derivados por pérdidas totales o parciales de los vehículos prestados en casos de accidentes involuntarios, accidentes de tránsito, robos o extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.

H.-Salvo acuerdo en contrario, Mideplan en cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de los vehículos prestados.

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