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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42903 >> Fecha 23/02/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42903 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42903-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; en los artículos 236, 237, 238, 239, 241 y 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 04 de octubre de 2012; la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N° 9518 de 25 de enero de 2018, el Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico, Decreto Ejecutivo N° 41.092-MINAE-H-MOPT de 10 de abril de 2018 y los artículos 5 y 7 del Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 40797-H de 28 de noviembre de 2017.

Considerando:

I.-Que el Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) no respondía a las presentes necesidades de aplicación.

II.-Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 04 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital 165 de La Gaceta 207 del 04 de octubre de 2012, en sus artículos 236 y 237 crea e incluye dentro de la clasificación de vehículos oficiales, la categoría de los vehículos de uso semidiscrecional, disponiendo que el uso de este tipo de vehículos deberá regularse conforme a las disposiciones reglamentarias de cada institución. Asimismo, regula los aspectos generales del uso de los vehículos oficiales del Estado costarricense, estableciendo en sus artículos, 238, 239, 241, 242 y 243 el deber de cada institución de reglamentar su buen uso, el personal avalado para el manejo de los vehículos institucionales, los sistemas de control interno, las prohibiciones, los procedimientos ante eventuales accidentes de tránsito y la posibilidad de establecer, en casos de excepción, el préstamo de vehículos entre instituciones.

III.-Que Mideplan posee vehículos propiedad del Estado, inscritos a su nombre, sobre los cuales debe velar por su uso racional y eficiente, conforme la normativa correspondiente.

IV.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo 37045MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

V.-Que para la adecuada utilización de esos vehículos se debe proceder a su reglamentación, para asegurar la eficiencia y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento así como el máximo uso racional, en orden con las finalidades que determinaron la procedencia de su adquisición y de conformidad con las funciones y competencias de Mideplan. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Uso de Vehículos

de MIDEPLAN

Artículo 1º-Definiciones. En el presente instrumento se entenderá por:

a)    Mideplan: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, cédula jurídica 2-100-045230;

b) Oficialía Mayor: La Dirección Ejecutiva, Administrativa y Oficialía Mayor de Mideplan;

c) Servicios Generales: La Unidad de Servicios Generales que forma parte del Área Administrativa y operativa de Mideplan. Es responsable del uso, control y mantenimiento de la flotilla vehicular;

d) Operadores: Personas funcionarias contratadas o designadas como conductores profesionales por el patrono denominado Mideplan, cuya labor principal como actividad ordinaria es la conducción de vehículos oficiales, con los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este Reglamento;

e) Conductores Autorizados: Personas funcionarias que, con fines laborales y previa autorización institucional, conducen de manera ocasional vehículos propiedad de Mideplan, con los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este Reglamento;

f) Personas Usuarias: Personas funcionarias de Mideplan que, con fines laborales y previa autorización institucional, son transportados por un Operador o Conductor Autorizado en los vehículos propiedad de Mideplan, con los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este Reglamento;

g) Pasajero: Personas físicas que no sean funcionarios de Mideplan y que utilizan excepcionalmente los servicios de transporte;

h) Vehículos: Los vehículos propiedad del Estado, registralmente inscritos a nombre de Mideplan, adquiridos mediante compra, donación u otra figura legal permitida;

i) Uso Discrecional: Los vehículos utilizados por él o la Ministra, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 4 de octubre de 2012;

j) Uso Semidiscrecional: Los vehículos utilizados por él o la Viceministra, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 4 de octubre de 2012;

k) Uso Administrativo General: Uso de vehículos de Mideplan, para atender servicios de transporte de las personas funcionarias, así como para transportar bienes institucionales que constituyen una necesidad para el cumplimiento de las competencias ministeriales;

l) Medio de pago: Tarjeta de compras institucionales o el medio legalmente autorizado para el pago de fuentes energéticas (combustibles fósiles y electricidad) para el funcionamiento de los vehículos de la flotilla de Mideplan;

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