N°
42903-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la
Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.2.b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; en los artículos 236,
237, 238, 239, 241 y 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078 de 04 de octubre de 2012; la Ley de Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico, N° 9518 de 25 de enero de 2018, el
Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico, Decreto Ejecutivo N°
41.092-MINAE-H-MOPT de 10 de abril de 2018 y los artículos 5 y 7 del Reglamento
para el registro y control de bienes de la administración central y reforma
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 40797-H de 28 de noviembre de 2017.
Considerando:
I.-Que el Reglamento
para el Uso de Vehículos del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan) no respondía a las presentes necesidades de aplicación.
II.-Que la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 04 de
octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital 165 de La Gaceta 207
del 04 de octubre de 2012, en sus artículos 236 y 237 crea e incluye dentro de
la clasificación de vehículos oficiales, la categoría de los vehículos de uso
semidiscrecional, disponiendo que el uso de este tipo de vehículos deberá
regularse conforme a las disposiciones reglamentarias de cada institución.
Asimismo, regula los aspectos generales del uso de los vehículos oficiales del
Estado costarricense, estableciendo en sus artículos, 238, 239, 241, 242 y 243
el deber de cada institución de reglamentar su buen uso, el personal avalado
para el manejo de los vehículos institucionales, los sistemas de control
interno, las prohibiciones, los procedimientos ante eventuales accidentes de
tránsito y la posibilidad de establecer, en casos de excepción, el préstamo de
vehículos entre instituciones.
III.-Que Mideplan posee
vehículos propiedad del Estado, inscritos a su nombre, sobre los cuales debe
velar por su uso racional y eficiente, conforme la normativa correspondiente.
IV.-Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo 37045MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación
Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no
contiene trámites ni requerimientos.
V.-Que para la adecuada
utilización de esos vehículos se debe proceder a su reglamentación, para
asegurar la eficiencia y la transparencia de las acciones de disposición,
custodia y mantenimiento así como el máximo uso racional, en orden con las
finalidades que determinaron la procedencia de su adquisición y de conformidad
con las funciones y competencias de Mideplan. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para el Uso de Vehículos
de
MIDEPLAN
Artículo
1º-Definiciones. En el presente instrumento se entenderá por:
a)
Mideplan: El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, cédula jurídica 2-100-045230;
b) Oficialía Mayor: La
Dirección Ejecutiva, Administrativa y Oficialía Mayor de Mideplan;
c) Servicios Generales:
La Unidad de Servicios Generales que forma parte del Área Administrativa y
operativa de Mideplan. Es responsable del uso, control y mantenimiento de la
flotilla vehicular;
d) Operadores: Personas
funcionarias contratadas o designadas como conductores profesionales por el
patrono denominado Mideplan, cuya labor principal como actividad ordinaria es
la conducción de vehículos oficiales, con los derechos, deberes y
responsabilidades referidos en este Reglamento;
e) Conductores
Autorizados: Personas funcionarias que, con fines laborales y previa
autorización institucional, conducen de manera ocasional vehículos propiedad de
Mideplan, con los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este
Reglamento;
f) Personas
Usuarias: Personas funcionarias de Mideplan que, con fines laborales y previa
autorización institucional, son transportados por un Operador o Conductor Autorizado
en los vehículos propiedad de Mideplan, con los derechos, deberes y
responsabilidades referidos en este Reglamento;
g) Pasajero: Personas
físicas que no sean funcionarios de Mideplan y que utilizan excepcionalmente
los servicios de transporte;
h) Vehículos: Los
vehículos propiedad del Estado, registralmente inscritos a nombre de Mideplan,
adquiridos mediante compra, donación u otra figura legal permitida;
i) Uso Discrecional:
Los vehículos utilizados por él o la Ministra, con la finalidad de facilitar y
mejorar el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 238 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 4 de
octubre de 2012;
j) Uso
Semidiscrecional: Los vehículos utilizados por él o la Viceministra, con la
finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones, según lo
dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, 9078 de 4 de octubre de 2012;
k) Uso Administrativo
General: Uso de vehículos de Mideplan, para atender servicios de transporte de
las personas funcionarias, así como para transportar bienes institucionales que
constituyen una necesidad para el cumplimiento de las competencias
ministeriales;
l) Medio de pago:
Tarjeta de compras institucionales o el medio legalmente autorizado para el
pago de fuentes energéticas (combustibles fósiles y electricidad) para el
funcionamiento de los vehículos de la flotilla de Mideplan;
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